
Román Jáquez afronta primer «match» con partidos de la oposición
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El pleno de la Junta Central Electoral, elegido por el Senado el 4 de noviembre de 2020, enfrenta su primera crisis en la ruta hacia las elecciones de febrero y mayo del próximo año. Todo a causa de la polémica resolución 13-2023 sobre la aplicación del porcentaje de las reservas de las candidaturas que establece la Ley No.33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos que establece la modalidad del 20 por ciento de las candidaturas que como prerrogativa pueden ser reservadas.
Román Jáquez, magistrado presidente, junto a los demás integrantes, Rafael Armando Vallejo Santelises, Patricia Lorenzo Paniagua, Samir Rafael Chamí Isa y el voto disidente de la titular Dolores Altagracia Fernández Sánchez, firmaron la resolución que, de acuerdo al artículo 58 de la Ley No.33-18, «los partidos pueden reservarse un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales establecidos por la Constitución y las leyes…».
Hasta ahora, todo había transcurrido a pedir de boca en la relación entre la Junta y prácticamente el espectro de partidos. La temperatura empieza a calentarse por primera vez, si bien es cierto que algunas decisiones del pleno generaron suspicacia entre varias organizaciones, los magistrados hasta este punto pudieron contener esos embates siempre apelando al sentido común y al marco legal que ampara sus decisiones.
El pleno electoral publicó el 26 de abril emitió el borrador de resolución que define la distribución de la proporción para el asunto de las reservas. El borrador fue atacado de inmediato y el pleno de la Junta fijó un plazo hasta el jueves 4 de mayo para esperar la posición oficial de esas organizaciones. Esta se mantuvo invariable. La posición de los magistrados también.
El pasado lunes, la temperatura entre las partes siguió subiendo cuando el Partido de la Liberación Dominicana depósito de un recurso de reconsideración que firmaron un total de quince organizaciones en el que solicitan a la Junta modificar su decisión contenida en la resolución núm. 13-2023.
Estos partidos procuran, encarecidamente, que la resolución oficial emitida el pasado 8 de mayo, en virtud del artículo 58 de la Ley núm. 33-18 y del artículo 136 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, se reconozca que ellos están habilitados para reservar, a su conveniencia y oportunidad, y por decisión autónoma de su máxima dirección colegiada, el veinte por ciento del total de las nominaciones a cargos electivos a todos los niveles.

Para estos dirigentes se explica que «la reserva de esa cantidad del total de las nominaciones a cargos electivos a todos los niveles es el criterio que se ajusta al texto de la Ley núm. 33-18 y de la Ley núm. 20-23».
El abogado José Dantés Díaz, secretario de asuntos jurídicos del PLD, recordó que en el «documento titulado Motivaciones a las propuestas de modificaciones de las Leyes No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y No. 15-19 Orgánica del Régimen Electoral, la redacción del actual artículo 136 de la Ley Electoral en cuyas páginas 205 y 206 propuso incluir la confección de su contenido, agregando las palabras ‘para una, varias o todas las provincias. para las candidaturas en los niveles senatorial y de diputados, así como ‘para uno, varios o todos los municipios’ para las candidaturas en los niveles de alcaldías y regidurías, y finalmente ‘para uno, varios o todos los distritos municipales’, para las candidaturas en el nivel de directores distritales y de vocalías. A esta redacción, a la hora de aprobar la ley, el legislador agregó el término ‘y el Distrito Nacional’ en las candidaturas correspondientes a los niveles de senadurías, diputaciones y regidurías».
Evidentemente, argumentó Dantés Díaz, la JCE era consciente de la literalidad del artículo 58 y de su necesaria modificación para hacer prescribir lo que había dictaminado antes el Tribunal Superior Electoral. Al afirmar que en su propuesta «se establecen límites por nivel de elección».
«Ha sido la Junta la que ha reconocido implícitamente que la aplicación del porcentaje por cada nivel de elección es una fórmula del todo ajena y extraña a la confección lingüística actual del artículo 58», comentó.
Los partidos que firman el recurso de reconsideración solicitaron a la JCE autorizar la extensión del plazo previsto tanto para la decisión sobre las reservas, como para la comunicación de las mismas al máximo órgano de administración electoral, hasta el día 2 de julio del año en curso, siempre en respeto del calendario electoral confeccionado al efecto de cara a los torneos electorales ordinarios pautados para el año 2024.

El tema unificó a quince partidos que coinciden en hacerle frente a la Junta Central, incluso advirtiendo que sopesarían que no participarían en las elecciones del 2024. El brazo político que trata de contener la resolución de las reservas electivas está encabezado por la Fuerza del Pueblo, el PLD, el Revolucionario Dominicano (PRD), el Demócrata Popular (PDP), el Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), el Humanista Dominicano (PHD), el Demócrata Institucional (PDI), Acción Liberal (PAL), la Unión Demócrata Cristiana (UDC), Generación de Servidores, Unidad Nacional (PUN),, el Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC) y el Partido Verde Dominicano (PVD).
Al otro lado y del lado de la Junta se coloca el Partido Revolucionario Moderno que recibió como buena y válida la resolución sobre las reservas de candidaturas. La publicación del borrador fue acogida como positiva por parte de Sigmund Freund, delegado político del PRM. «Un fallo del Tribunal Superior Electoral –el No.027-2019 que regula las reservas de las candidaturas, es un precedente» sobre este tema. «En el 2020 fuimos los afectados de esa decisión del TSE que nos obligó a reformular toda la boleta. Aprendimos de ese evento que la decisión fortalece los procesos democráticos dentro de los partidos. Hoy somos coherentes y debemos apoyar el precedente».
Las palabras de Freund hicieron eco a través del ex miembro de la JCE, Eddy Olivares, también vicepresidente de los perremeístas: «Esa es una decisión saludable de democracia interna de los partidos» y se ampara en que «va en contra del 216 de la Constitución de la República que constitucionalizó la democracia interna la reforma del 2010, en consecuencia, es una medida saludable», comentó en una entrevista en «El gobierno de la mañana» de La Z-101.
Detrás del PRM una buena parte de los partidos aliados que participan de la administración pública de la gestión del Presidente Luis Abinader. Sistemáticamente, se manifestaron a favor de esta resolución de la que se espera una respuesta de la Junta Central al recurso de oposición depositado el pasado lunes.
El movimiento cívico no partidista baila al mismo ritmo que el PRM: aplaudió con entusiasmo la decisión de la Junta. En un comunicado publicado el 9 de mayo, reiteró que «en el pasado como ilegal e inconstitucional la interpretación que permitía calcular las reservas sobre el universo y no por cada nivel de elección, pues vulneraba el principio constitucional de democracia interna que deben observar los partidos de acuerdo con el artículo 216 de la Constitución. Basta señalar que, si el porcentaje de reserva de candidaturas se calcula sobre la propuesta nacional, la alta dirección de cada partido tendría la oportunidad de reservarse la totalidad de las candidaturas a senadurías, diputaciones y alcaldías, despojando de sus legítimos derechos a cientos de aspirantes, mientras que, si se hace sobre cada nivel de elección, solo podrían reservarse 6 de 32 senadurías, 38 de 190 diputaciones y 32 de 158 alcaldías».
Participación Ciudadana sostiene que pretender aumentar las posibilidades de reserva de candidaturas en favor de la alta dirección de los partidos es volver al pasado, a métodos antidemocráticos que debilitaron y crearon situaciones conflictivas en los partidos, «etapa que debe quedar atrás».
Antecedentes del 20% de las reservas
La Junta Central recurre al precedente del Tribunal Superior Electoral, refiriéndose a la aplicación del porcentaje de las reservas que establece el artículo 58 de la Ley No.33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, a partir de la sentencia TSE-027-2019 emitida el 7 de agosto del 2019, que juzgó lo siguiente:
«En definitiva, resulta ostensible que el artículo 58 de la ley número 33-18 no dispone una reserva del veinte por ciento del total de las nominaciones, sino que esta reserva está segregada y se corresponde, como afirma el demandante, al veinte por ciento del total de las candidaturas por los puestos de elección señalados expresamente en dicho artículo», la norma en cuestión prevé que las reservas de candidaturas a que tienen derecho los partidos están distribuidas de la forma siguiente:

La resolución de la Junta
La aplicación de reservas de candidaturas por nivel de elección deben ser realizadas por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos dentro del porcentaje del veinte por ciento que establece la ley por cada nivel de elección, según se indica en este recuadro:
