
Feuerbach, Mao, Tetta y Totó
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Ley injusta no es ley y con frecuencia la injusticia es sutil.
El debate sobre las leyes injustas viene desde la Antigüedad. Muchos ubican su inicio en los libros proféticos del Antiguo Testamento. Isaías 10:1 dice «¡Ay de los que dictan leyes injustas y prescriben tiranía!».
Se dice que el término Lex iniusta non est lex proviene de San Agustín («Lex iniusta non est lex» en Wikipedia.org).
Pero entre decir que la ley injusta no es ley y materializar esa cita hay un camino largo, como demuestra la lucha por los derechos civiles en Estados Unidos.
Porque para el ciudadano la consecuencia de la ley injusta es desobedecer y para el Estado la consecuencia de la desobediencia es preservarse.
La encrucijada fue expuesta por Thoreau en Desobediencia civil: «Existen leyes injustas: ¿nos contentaremos con obedecerlas, o nos esforzaremos por enmendarlas y obedecerlas hasta que lo logremos, o las transgrediremos de inmediato?».
Mucho antes que Thoreau, el Sócrates platónico prefirió morir a desobedecer y Hobbes aconseja obedecer en el contrato social (G. Cavero C. y M. Martínez-Bascuñán R., «¿Debemos obedecer las leyes incluso cuando nos parecen injustas?», revista ROED, número extra 2, año 2012).
Se aprueban leyes injustas a diario. A veces la sutileza o la tiranía les permiten pervivir golpeando a una comunidad.
Es el caso de la penalización del aborto en República Dominicana y de las normas y jurisprudencia sobre migración.
Una norma sutil acaba de llegar a la lista. El artículo 74 de la Ley 4-23 de la ley dominicana sobre actos del estado civil dice que «Los nombres que se le otorguen a una persona no podrán atentar contra la dignidad ni objetivamente perjudicar ni crear confusión en cuanto a la identificación del sexo de la persona».
Hasta ahí todo parece estar bien.
Los problemas comienzan con la interpretación subjetiva de lo que es un nombre atentatorio contra la dignidad o confuso en la identificación del sexo.
La decisión dependerá de variables como la cultura general del oficial del estado civil.
¿Qué le parecerá, por ejemplo, el nombre Feuerbach para un niño o una niña? ¿O el nombre Mao? ¿O Tetta o Totó?
Feuerbach es el nombre de un filósofo y significa ríos de fuego.
Mao podría objetarse por la anécdota según la cual un político dominicano dijo: «El que no me ama a mí, no ama a Mao (localidad dominicana)», de donde los dominicanos retuvieron un «no ha mamao» como chiste de doble sentido ajeno al Mao histórico que se pretende tributar con el nombre.
Tetta es una santa del catolicismo y Totó ha sido usado como nombre y apellido.
La mayor carga de injusticia de una ley injusta procede muchas veces de la indefensión de la víctima. Si un ciudadano se viera ante la negativa del oficial del estado civil a registrar el nombre de su hijo, ¿qué recurso le queda?
La ley habilita un paso legitimador… ¡a favor del oficial del estado civil! Tras negar el registro de un nombre, este “pondrá en conocimiento sobre el particular a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil para dirimir y resolver el conflicto”, dice el citado artículo 74.
Luego no sabemos qué ocurre. ¿Se podrá posponer la inscripción del niño hasta obtener una decisión de esta dirección nacional?
La siguiente vez que el padre intente registrar al niño, ¿tendrá que hacerlo por declaración tardía por haberse vencido durante la impugnación los plazos de la declaración oportuna?
Por sutiles que sean las normas injustas, en ellas no encajan algunas piezas.