
Criptomonedas e impuestos: Skatteverket contra Hedqvist
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Un día, en Suecia, el ciudadano David Hedqvist decidió cambiar dinero tradicional (divisa fiat) por bitcoins(divisa virtual) y viceversa.
No se trataba de una transacción. Hedqvist, informático y comerciante, quería negociar, a través de una sociedad, creando una plataforma de las que se dedican a este negocio.
Estamos hablando de Suecia, uno de esos países donde el respeto a la ley es la regla.
Por eso Hedqvist, ante una duda, consultó a la Comisión de Derecho Fiscal de Suecia para saber si debía pagar el impuesto al valor agregado (IVA) en el negocio en cuestión.
El día 14 de octubre del año 2013, la comisión dictaminó que Hedqvist podía acogerse a la exención legal del IVA porque el bitcoin, concluyó la comisión, es un medio de pago análogo a los medios de pago tradicionales.
Pero (y viniendo de Suecia, esta sí es una parte extraña de este relato) la Agencia Tributaria Sueca (Skatteverket) reprobó el dictamen de la comisión e interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo sueco.
La descentralización del sistema impositivo sueco permite la existencia de esta Comisión de Derecho Fiscal, que emite resoluciones preliminares vinculantes en materia tributaria, independiente de la Agencia Tributaria, que recauda los impuestos.
Por eso no es raro que la Agencia Tributaria recurriera el dictamen de la Comisión de Derecho Fiscal. No era Suecia contra un ciudadano, como en materia tributaria se acostumbra en República Dominicana y en países acostumbrados a la centralización y a la desigualdad.
Era Suecia contra Suecia para determinar qué parte de la autoridad pública tenía la razón: si la que exoneraba del pago del IVA o la que lo quería cobrar.
Por esa naturaleza, este se convirtió en un asunto de interés general. Más tarde transcendió la frontera sueca para convertirse en un asunto de interés de la Unión Europea, y con el tiempo tendrá que ver con cómo se tomen decisiones en esta materia en diversos países.
El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Suecia comprendió que no tenía la respuesta (otra lección que debe ser emulada).
Entonces el tribunal dirigió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una petición de decisión prejudicial.
Otra vez el principio de descentralización en acción y un as bajo la manga: su Tribunal de Justicia (TJUE). Pero sobre todo la cultura institucional de jueces que, reconociendo que carecían de solución, no emitieron la primera sentencia que se les ocurrió, como hubieran hecho los jueces de otras partes del mundo, sino que acudieron a la institución supranacional competente.
Para ser sincero, se trataba de la interpretación de la Directiva del IVA (el artículo 5), norma que por ser de la Unión Europea es aplicable a Suecia y al resto de la unión.
De ahí que el tribunal sueco acudiera al autor de la directiva para, más que interpretarla, aplicarla.
El día 22 de octubre del año 2015, dos años después del dictamen de la Comisión de Derecho Fiscal sueca, la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acordó, junto con dicha comisión y por la misma razón, que el negocio de David Hedqvist estaba exento del pago del IVA.
He ahí una lección en cuanto a celeridad de la justicia y economía de plazos, y un cierre perfecto del caso, que favorece a todos los Hedqvist de la Unión Europea.
El caso es un precedente y una toma de posición acerca de cómo los Estados, ávidos de tributos, deberían cobrarlos cuando se trata de criptomonedas.
Se hablará mucho de eso.