El futuro de las encuestas
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En materia político-electoral los partidos viven momentos difíciles, demandantes y cruciales para su democracia interna. Sin embargo, en sus decisiones –cada vez– muestran su inmadurez política o más bien interés particular. Un ejemplo lo constituye el método de encuestas aprobado en la Ley 33-18 como mecanismo para escoger candidaturas en distintos niveles de elección. Para los comicios venideros esta técnica generó cuestionamientos de militantes ante la inconformidad con resultados divulgados por partidos, presentando demandas e impugnaciones al Tribunal Superior Electoral (TSE).
He sostenido que las encuestas como herramienta para sustituir las primarias o convenciones, significaron un duro golpe a la democracia interna partidaria. Este procedimiento incluido en la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos, regulado por la Junta Central Electoral, mediante resolución No.30-2023, establece los lineamientos a seguir para escoger dichas candidaturas, rápidamente se convirtió en el «favorito», prácticamente desplazando las modalidades de elección tradicionales. De cara al proceso electoral del año 2024, sólo el Partido Revolucionario Moderno escogió candidaturas mediante primarias cerradas, en el nivel presidencial y algunas alcaldías.
En un trabajo publicado, precisé que los partidos políticos no realizan las primarias y convenciones por el alto costo que representa su montaje. El diputado peledeísta Gustavo Sánchez justificó su no realización -como mecanismo de elección interna- para evitar que los «honorables» legisladores y regentes «acudan a dos competencias, una a nivel interna y otra externa». Esta decisión en principio acomodó a los congresistas, pero dejo como resultados la creación de un problema mayúsculo a la dirigencia de los principales partidos del sistema.
«Ahora, resulta que nadie quiere encuestas», afirmó Gustavo Sánchez en una entrevista, donde se quejaba amargamente y no es para menos, que las encuestas generaron al Tribunal Superior Electoral una carga considerable de trabajo. A medida que las comisiones electorales de los partidos daban a conocer los resultados de escogencias de candidatos vía este método realizado por empresas contratadas por sus partidos, afloraban las impugnaciones de los afectados en toda la geografía nacional.
Como si este mecanismo de elección interna por sí solo no fuera una retranca para la democracia partidaria, en los fallos emitidos por el TSE se pudo observar que las organizaciones políticas usaron artimañas para despojar a candidatos favorecidos en las encuestas. Provocando que el órgano electoral ordene inscribir candidaturas ganadoras y que fueron otorgadas a un partido aliado, posiciones conquistadas que no fueron publicados los nombres en el boletín definitivo de la Convención General Extraordinaria, ordenar repetir el proceso de selección en varias circunscripciones, exigir el depósito de la ficha técnica usada por la firma encuestadora y otros fallos por distintas irregularidades detectadas.
Ante el escenario convulso originado por el referido modelo de elección, ahora aparecen –como paladines– 103 diputados de los distintos partidos que se suman a la propuesta sometida por el senador Lenin Valdez, luego de no resultar ganancioso en ese proceso, para que se elimine el artículo No. 45, párrafo I, de la Ley 33- 18. En este punto no sé si reír o llorar, pues los pretextos que esgrimen los asambleístas eran conocidos al momento de aprobar ese método. Alegar hoy que: «Las encuestas ponen en manos de ‘electores indeterminados’ el destino de los precandidatos, o que son cuestionadas personas que no tienen ninguna afiliación al partido por el que se postula un aspirante y que tienen datos ‘de orígenes desconocidos’ y que, por tanto, las conclusiones pueden resultar incoherentes», son afirmaciones inoportunos y desaforadas que debieron corregir al momento de aprobar la normativa.
Todos los argumentos, emitidos para justificar su propuesta, bien pueden ser considerados como pataleos de malos perdedores, resabios de individuos que no calculan los efectos que pueden causar los proyectos que llegan al Congreso Nacional, o que cuando sus intereses son afectados actúan con expresa rapidez, no así con planes tan importantes y ventajosos para la nación que dejan envejecer por inacción, tales son los casos del Código Penal o el párrafo I (transitorio) del artículo 50 de la ley 87-01 sobre Seguro de Desempleo, que tenía un plazo no mayor de 18 meses para ejecutarse, entre otros.
Finalmente, pienso y me pregunto realmente cómo trabajan los legisladores: por el bien común o el bienestar de ellos.