
Sin presos, no hay proceso
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Norres (1992), considera que coerción procesal es «toda restricción al ejercicio de derechos personales o patrimoniales del imputado y de terceras… impuesta durante el curso de un proceso penal y tendiente a garantizar el logro de sus fines: el descubrimiento de la verdad y actuación de la ley sustantiva en caso concreto». O una medida cautelar decretada por el juez, a solicitud de las partes, para guardar la materia del litigio, a fin de evitar un grave e irremediable daño a las partes o sociedad, en la tramitación del proceso.
En el país, la presión preventiva está contemplada en el Código Procesal Penal y procede cuando las acciones aplicadas por el juez de instrucción resultaren exiguas penalmente. Es dictada al acusado de un delito durante la investigación criminal por 12 meses, y si el caso se declara complejo por 18 meses o hasta llegar al juicio.
Recientemente, la Oficina de Defensoría Pública dio a conocer un informe destacando que el 70% de más de 25,000 presos en el país son preventivos, encarcelados por asuntos meramente burocráticos y una de sus causas es la no aplicabilidad del Código Procesal Penal en cuanto al cese de la prisión preventiva.
El Código Procesal Penal en su Art. 8 habla del plazo razonable que la persona por derecho debe ser juzgada y resuelta definitiva la sospecha que le recae, reconociendo al imputado y víctima el derecho a presentar recurso, como establece esta norma, frente a la inacción de la autoridad.
A propósito de este informe y otros publicados en medios de comunicación, a finales del mes de abril hice referencia a los ataques al Ministerio Público desde que iniciara la tan «anhelada» lucha contra la corrupción. Uno de los puntos claves de esos intentos de descredito viene vía la alta tasa de presos preventivos en nuestro sistema carcelario.
A esto adversarios internos se suma la embestida de agentes extranjeros cuando el pasado mes de mayo en el Washington Times, el editorialista Peter Roff, realizó una serie de comentarios en contra del Presidente Luis Abinader tildándolo de usar la prisión preventiva en contra de sus opositores, con fines electorales.
Algunas de las expresiones vertidas por el periódico estadounidense, por cierto, muy celebradas por la oposición fueron:
a) «El Presidente Luis Abinader está empleando métodos de ‘prisión preventiva’ para mantener su rodilla en la garganta de sus oponentes políticos».
b) «En marzo, más de una docena de figuras de la oposición fueron encarceladas sin cargos, incluido su oponente presidencial de 2020. Muchos de ellos permanecerán encerrados hasta después de las próximas elecciones».
c) «Según la Oficina Nacional de la Defensoría Pública, una agencia de asistencia legal pública dominicana, hasta el 70% de los detenidos actuales están tras las rejas como resultado de las tácticas de detención preventiva del Sr. Abinader».
Todo un poema a la manipulación y medias verdades –tendentes, claro está– para minar la credibilidad del Ministerio Público. Primero, queriendo dar a entender que la Procuradora General despacha junto a estrategas del Presidente de la República; segundo, hacer creer que exfuncionarios fueron encarcelados sin cargos y tercero -tampoco es cierto– que los presos preventivos alcancen un 70% como alega la Defensoría Pública y el editorialista.
El promedio de los privados de libertad ha descendido bajo la administración de la doctora Miriam Germán Brito y se puede apreciar, en las siguientes estadísticas de la Dirección General de Prisiones. Y una actuación del Ministerio Pública –hasta ahora– con total independencia.
AÑO | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
TOTAL | 24,617 | 25,437 | 26,782 | 26,078 | 26,732 | 27,026 | 27,146 | 25,711 |
Prevent. | 15,327 | 15,572 | 17,047 | 15,865 | 16,452 | 15,509 | 15,509 | 15,310 |
Conden. | 9,290 | 9,865 | 9,735 | 10,213 | 10,280 | 11,517 | 11,637 | 10,401 |
% | 62.26% | 61.22% | 63.65% | 60.84% | 61.54% | 57.39% | 57.13% | 59.55% |
Estas estadísticas patentizan el trabajo del Ministerio Público y evidencian la campaña difamatoria e injuriosa que enfrenta el órgano persecutor; por un lado, un pueblo que reclama justicia contra los corruptos y por otro, un grupo de «hipócritas» pidiendo aplicación de la ley y –a la vez– atacando las ejecutorias de una instancia pública que vino a servir y no a servirse con la «cuchara grande», como sí se hizo en el pasado.