Ley de Extinción de Dominio, un paso más
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El Congreso Nacional ha aprobado la Ley de Extinción de Dominio para Decomiso Civil de Bienes Ilícitos el pasado 26 de julio. Dos días después, el 28, el Presidente de la República, en un acto celebrado en Palacio Nacional, la promulgaba, cumpliendo con su promesa de impulsar una legislación que recupere los bienes robados al Estado.
Doce años debió merodear el proyecto en los corrillos del Congreso, como pelota caliente a la que nadie quería sostener en sus manos; acuerdos y 38 modificaciones fueron necesarios para su aprobación.
Hubo agrios debates, ahora y antes. Inconstitucionalidad era la palaba más usada para justificar la oposición a su aprobación. Pero muchos creen que detrás de la rabiosa oposición también ha habido intereses que proteger, especialmente de quienes, una vez convertido el proyecto en ley, se verían de cara a explicar a la sociedad el dudoso origen de fabulosas fortunas, provenientes de la corrupción administrativa, el narcotráfico y otras actividades criminales.
Críticas también surgieron de letrados que advierten que la causa ilícita que podría dar lugar a una extinción de dominio «es cualquier conducta prohibida por la ley penal», por lo que si el afectado no puede probar la legitimidad de la adquisición del bien cuestionado, ya sea por el mismo o por su causante (en caso de herederos) o no puede aportar la justificación del porqué no se enteró del origen o destino ilícito, puede perder la frágil presunción de buena fe, lo cual lastimaría el patrimonio de personas vulnerables, menores, adultos mayores o comunes en bienes.
Constitucionalistas como Cristóbal Rodríguez han expresado preocupación por el margen de discresionalidad de la nueva Ley, advirtiendo sobre la posibilidad de que ante las pruebas aportadas por el Ministerio Público y las aportadas por la persona objeto de un proceso de extinción de dominio, el juez pueda optar por la que considere de mayor peso.
La situación no ha sido diferente en otros países donde se ha discutido y aprobado esta ley, con argumentos parecidos. Pero lo cierto es que la experiencia de países como Colombia ha sido más positiva que negativa, y por supuesto, ha sido necesario «arreglar la carga en el camino».
En la creciente lista de países latinoamericanos en que se ha aprobado la Ley de Extensión de Dominio el mecanismo se usa como un arma para enfrentarse al narcotráfico, en otros busca atacar las riquezas conseguidas con actos de corrupción. La nuestra, a pesar de que se le modificaron 38 aspectos importantes, implica una lista amplia de ilícitos a perseguir, encaminados a expropiar en favor del Estado los bienes que provengan de los actos punibles a que refiere la Ley, «por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación de naturaleza alguna».
La Ley se ha aprobado. Y es una buena noticia para un país que al través de su historia ha visto, y hasta ha aceptado como normal, que políticos y empresarios inescrupulosos se roban los dineros del erario público, sin consecuencias. Y son ellos mismos los que han costruido una estructura jurídica que les ha garantizado impunidad.
Por eso ha de considerarse un paso adelante en la lucha contra la corrupción y la impunidad, aunque no sea del todo lo que aspiramos sea. Será al tiempo y a un mejor Congreso a quienes les tocará mejorarla, para que quienes se lucran de los bienes públicos tengan consecuencia.