
Licitación ‘amañada’ en la Policía Nacional
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La actual administración gubernamental se ha empeñado en efectuar una profunda transformación en la octogenaria Policía Nacional. El proceso de reforma presenta avances importantes y un elemento resaltable es la llamada «voluntad política» que viene manifestado el presidente de la República, el economista y empresario Luis Rodolfo Abinader Corona, para lograr el objetivo de tener una institución moderna donde la criminalidad y la seguridad ciudadana estén bajo control.
Sin embargo, llama poderosamente la atención una convocatoria a licitación pública nacional, que hiciera en mayo pasado la Policía Nacional, la número 2023-0002, con la que busca la adquisición de radio y comunicación para la entidad del orden. También, la uniformada está solicitando la contratación de telefonía IP a ser usada por su dirección general, según información disponible en el Portal Transaccional de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas.
En una mirada jurídica al pliego de condiciones de la referida licitación, se puede observar una violación flagrante a varios artículos de la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación, lo que conllevaría la anulación del citado proceso, como establece la norma.
El primer hándicap que presenta la licitación es la utilización de la telefonía IP, que según literatura consultada presenta desventajas fundamentales para que su puesta en funcionamiento sea efectiva. Esa debilidad es comprobable con tan solo analizar la brecha digital existente en la República Dominicana y la histórica inestabilidad energética dominicana, tan vieja que casi supera la edad del personaje bíblico de Matusalén.
«La principal desventaja de la telefonía IP es que necesita una conexión a Internet», afirma un técnico consultado que ha pedido reserva de su identidad. «Para asegurar la calidad de las llamadas frente al resto de tráfico de la red también se puede priorizar o reservar el ancho de banda para la telefonía IP», explicó el especialista en entrevista con País Político.
Un dato inequívoco: si colapsa el Internet o el suministro de energía eléctrica «se cae la telefonía de IP». Es importante destacar, sin embargo, que existen soluciones temporales como la utilización del VoIP.
Y el gran dilema (de la telefonía IP) es que la conexión a Internet se utiliza también para otras actividades como navegar por sitios web, ver vídeos, escuchar música o descargar archivos. Todas estas actividades comparten la misma conexión que la telefonía IP y pueden ocupar casi todo el ancho de banda.

Si se se ocupa todo el ancho de banda con otras actividades puede verse afectada la calidad de las llamadas. Por suerte, hay solución: dar prioridad de ancho de banda a la telefonía IP o reservar parte del ancho de banda para uso exclusivo de las llamadas VoIP.
Ministro de Interior y Policía pinta un panorama tenebroso
En una entrevista en el programa «El Día» de Telesistema, el ministro de Interior y Policía, Jesús Vásquez Martínez, reveló que en la actualidad la Policía Nacional cuenta a nivel nacional con más de 700 destacamentos o cuarteles y que alrededor de 200 de ellos están en condiciones deplorables. Es más, la frase del pastel fue cuando admitió que existen cuarteles que operan bajo piso de tierra. Eso es inimaginable en pleno proceso de modernización de la vetusta institución. Se evidencia que existe una dicotomía entre modernización y tecnificación.
Durante un análisis jurídico que los términos de referencia de la licitación 2023-0002, convocada por la Policía Nacional, pudimos identificar ocho violaciones a la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación.
Direccionamiento del proceso.
Los proyectos de radio y comunicación, y de implementación de infraestructura de telefonía pueden ser realizados perfectamente con otros equipos y propuestas tecnológicas existentes en el mercado. Sin embargo, se advierte en diferentes numerales ‘descripción de los bienes’, concretamente del pliego de condiciones, se hace mención de que el adjudicatario del proceso deberá proveer:
• Licencias TRBONETE
• Licenciamiento Trbonet para radios
• Equipos licencia DMR III
• Equipos Fluke
Cabe destacar que en el caso de que la Policía Nacional necesitase esas marcas en específico, existe en la norma otro tipo de procedimiento de selección de contratista adecuado para dichos equipos, siempre que existiesen los motivos expresados en un informe pericial que lo justifique, cosa que en este caso no ha sido puesto en concomimiento del público en general.
Lo que permite colegir que la entidad contratante, la Policía Nacional, busca objetivos que contravienen las normas de contratación pública, esto es, adquirir equipos de marcas y licencias específicas, con lo que se evidencia que el pliego de condiciones expresamente violenta el principio de igualdad y libre competencia establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 340-06 que establece que: «En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes».
El artículo 3.1 dice que: «Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general».

En ese mismo sentido, el manual general de procedimientos ordinarios de Contratación Pública establece que las instituciones del Estado en los procedimientos de selección de proveedores debe «evitar mención de marcas y direccionamiento de la contratación: es preciso evitar durante la redacción de las especificaciones técnicas, realizar la mención, alusión o referencia a marcas o productos específicos, así como la dirección de la contratación a un determinado proveedor o contratista, ya que estas acciones constituyen una violación al principio de igualdad y libre competencia establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. En ese sentido, en caso de que la institución precise realizar la mención de una marca o el direccionamiento de la compra a un producto específico, deberá expresar detalladamente, mediante informe técnico y acto administrativo motivado, las razones por las que es imprescindible, para el interés general, adquirir un producto de una marca concreta».
División de licitación en dos proyectos y limitación de participación de oferentes
Llama la atención igualmente el como un proceso de características afines que debería ser integral (comunicación- equipos-materiales) por lo complejo y dependiente uno de otro como es el caso, el mismo sea dividido en dos proyectos y solicitado a diferentes oferentes y que el oferente que licite en un proyecto no podrá licitar en el otro, al tiempo de que se estime en el pliego de condiciones el monto relativo a todos los artículos con un nivel de precisión que parece indicar que la institución contratante conoce de antemano los precios a ser adjudicados, lo que viene a corroborar la tesis expuesta en la presente denuncia sobre que este proceso se encuentra direccionado a un proveedor.
Este punto contraviene la resolución PNP-06-2020 de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas que en el párrafo de su artículo 6 hablando sobre la importancia de la presión del contenido de los pliegos de condiciones, fichas técnicas y términos de referencia, indica que «no deberán establecer cualquier reserva de derecho, para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, por constituir una mala práctica administrativa y no garantizar los principios que rigen las compras y contrataciones públicas».
Otras inobservancias
Certificado de apropiación presupuestaria insuficiente
El numeral 2.5 establece que el costo del el Proyecto de Radio y Comunicación suman RD$621,144,991.53 y el Proyecto Implementación de Infraestructura Nacional de Telefonía alcanza los RD$248,328,602.29 que suman un total de 869,473,593.80, sin embargo, el certificado de apropiación presupuestaria cargado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) – Portal Transaccional es de RD$478,580,269.91, es decir que existe una diferencia de RD$390,893,323.91 entre el presupuesto estimado y la disponibilidad de recursos.
Sobre la disponibilidad de recursos para la contratación pública el artículo 32 de reglamento de aplicación de la Ley 340-06, decreto No. 543-12, establece que «ningún procedimiento de compras o contrataciones podrá ser iniciado si no se dispone de la respectiva apropiación presupuestaria y cuota de compromiso, mediante la emisión de la Certificación de Existencia de Fondos, emitida por el director administrativo-financiero o financiero de la entidad contratante».
Clasificación de no subsanable de los formularios de presentación de ofertas y el formulario de entrega de muestras están clasificados como no subsanable
El numeral 2.14 documentación a presentar del pliego de condiciones clasifica como «no subsanable» el formulario de presentación de oferta (SNCC.F.034) y el formulario de entrega de muestras (SNCC.F.056).
Es injusto y contrario a la ley que dichos documentos no sean subsanables, ya que en la preparación de ofertas pueden ocurrir errores de forma, por lo que detalles simples e intrascendentes como un formulario o la falta de incorporación un documento credencial existente, no deben conllevar a la descalificación automática de una oferta que puede ser excelente para organización que está licitando los proyectos.

La normativa de compras así lo entiende porque establece en el decreto 543-12, artículo 91 que: «Se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los pliegos de condiciones, especificaciones técnicas y/o a los términos de referencia, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable».
El artículo 21 de la Ley 340-06 establece que: «El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de estas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándose la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación».
En ese sentido la Ley 340-06 establece en su artículo 3.9 que: «Ninguna actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley, deberá exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público, perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir más de lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de la presente ley».
Poco tiempo otorgado en el cronograma de licitación
Resulta relevante apuntar igualmente el plazo otorgado en el cronograma de licitación para la subsanación de las ofertas por considerar que el mismo es insuficiente, atendiendo la complejidad del objeto de la licitación.
Sobre este particular, el manual general de procedimientos ordinarios prescribe que: cuando la preparación de las ofertas sea compleja, debido a su objeto y modalidad de selección, es necesario otorgar plazos mayores a los mínimos establecidos para cada modalidad de selección. De igual manera, se debe ampliar el plazo para las subsanaciones de los aspectos no sustanciales y susceptibles de ser corregidos, para que siempre constituya un plazo razonable, suficiente y útil, y se garantice el principio de participación. Además, estos plazos deben ser fijados en lo posible en un horario conveniente para los proveedores.
Obligatoriedad de presentar ofertas en formato impreso
El numeral 2.5 establece que las ofertas serán presentadas en físico (sin perjuicio que sea presentadas por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) – Portal Transaccional) el 22 de junio de 2023 de 8:00 a 9:00 de la mañana, y abiertas inmediatamente después y que la verificación de las propuestas será realizada hasta el 26 de junio.

Al respecto a partir del primero de noviembre del 2017 el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) – Portal Transaccional es de uso obligatorio para todos los órganos y entes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 según lo dispuesto en el decreto Núm. 350-17.
La DGCP mediante resolución núm. PNP-03-2020 sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) – Portal Transaccional, ha establecido que las instituciones contratantes deberán recibir las ofertas a través del Portal Transaccional, de manera que resulta un despropósito solicitar la presentación de carpetas físicas con la documentación de las ofertas cuando precisamente ese es objetico del referido SECP.
Reservas de derecho
En pliego de condiciones en la nota que figura al final del numeral 2.14 establece que: «La Policía Nacional se reserva el derecho de validar las documentaciones presentadas por los oferentes ante los organismos correspondientes».
Este requerimiento contraviene la resolución PNP-06-2020 de la DGCP que en el párrafo de su artículo 6 hablando sobre la importancia de la presión del contenido de los pliegos de condiciones, fichas técnicas y términos de referencia, indica que «No deberán establecer cualquier reserva de derecho, para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, por constituir una mala práctica administrativa y no garantizar los principios que rigen las compras y contrataciones públicas».
Al respecto, la DGCP ha establecido en múltiples ocasiones que: «Los pliegos de condiciones/fichas técnicas o términos de referencia son la ley de procedimiento de contratación. Por tanto, una vez determinados, publicados y anunciados los criterios de evaluación y adjudicación (reglas del juego), no pueden existir excepciones para su aplicación, y por tanto no puede aplicarse otros criterios u otro método de evaluación no establecido». [3]
Falta de información sobre criterio de descalificación
La nota del numeral 2.14 del pliego antes referida establece igualmente que la «Policía Nacional no adjudicará a oferentes que con malas intenciones se presten a presentar precios temerarios en sus ofertas», sin embargo, no se advierte en el pliego y tampoco en las especificaciones técnicas, los mecanismos que se utilizarán para determinar en este caso qué es un precio temerario.
La Ley 340-06 en su el artículo 20 prescribe que: «El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta».
Sobre la precisión con que deben de plasmarse los criterios de evaluación en el pliego de condiciones el artículo 3.4 de la Ley 340-06 dice que: «Las normas establecerán reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente técnica y económicamente. Además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos».
Ha sido criterio reiterado de la DGCP indicando que: «La falta de claridad en la indicación de los aspectos a ponderar en la evaluación de las ofertas y la modalidad en que dichos aspectos serán evaluados, implica que los proveedores no cuenten a priori con la información necesaria para estimar razonablemente sus posibilidades de resultar adjudicatarios de los procesos, y en consecuencia, decidir la conveniencia de participar o no en dicho procedimiento». [4]
En carta dirigida al doctor Carlos Pimentel Florenzán, director general de Compras y Contrataciones Públicas y con copia a la doctora Milagros Ortiz Bosch, estamos solicitando la revisión del pliego de condiciones de la citada licitación con el único interés de contribuir a una competencia sana y manejo apropiado de los fondos públicos.
En suma: según el «Artículo 68.- Todo procedimiento realizado en violación a las disposiciones establecidas en la ley, el presente reglamento de aplicación, el manual de procedimientos de Compras y Contrataciones Públicas y los documentos estándares que integran el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, debidamente aprobado por el Órgano Rector del Sistema, conllevará por parte de la entidad contratante la nulidad del procedimiento, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales establecidas en la ley».