El voto electrónico
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El voto electrónico se aprobó como resultado de un deseo aspiracional de un sector del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Nació natimuerto. Los promotores de uso tuvieron que navegar contracorriente para imponer en el Congreso Nacional los artículos 99 y 123 de la ley del Régimen Electoral y el párrafo del artículo 52 de la ley 33-18 de Paritdos Políticos que justificaron su existencia. Poco después, aprobada la polémica ley que ha ido sufriendo reformas debido a las sentencias en contra que viene evacuando el Tribunal Constitucional desde entonces, se implementó su uso el 6 de octubre del 2019 en las primarias simultáneas tanto del PLD –partido en el Gobierno– como la del Revolucionario Moderno (PRM).
En el PRM todo trancurrió según lo previsto y Luis Abinader resultó ganador del proceso, pero en el PLD –con la mayoría de las encuestas de credibilidad acertando con que el ganador entre los aspirantes Leonel Fernández y Gonzalo Castillo triunfaría con un margen muy cerrado– se produjo un resultado cuestionado, sobre todo a la vista de una Junta Central Electoral que permitió que los ciudadanos siguieran votando a altas horas de la madrugada en distintos puntos del país. Lo que vino después a lo interno del PLD es historia y la historia que se escribe en torno a la figura del voto electrónico confirma que sus promotores abrazaron un capricho electoral que resultó costosísimo para el país.
Aún con el gran conflicto que provocó el uso del voto automatizado en las primarias del PLD, la Junta continuó con sus planes de implementarlo en las elecciones municipales del 16 de febrero del 2020. Ese no fue un domingo cualquiera: las fallas registradas en el sistema forzaron al pleno de la JCE a suspender las votaciones, decisión que por primera vez afectaba el sistema democrático dominicano. Todo lo concerniente al voto electrónico resultó tal cual vaticinó el expresidente de la República, Leonel Fernández, que siempre se opuso a su aprobación.
La condición natimuerta de esta figura fue dianosticada hace poco por el Tribunal Constitucional, la instancia que faltaba por pronunciar sentencia sobre el recurso presentado por el abogado Namphi Rodríguez. El TC estableció la nulidad de los artículos que dieron «vida» a esta figura: «En cuanto al fondo la acción directa de inconstitucionalidad incoada y, en consecuencia, se declara la inconstituiconalidad y nulidad del artículo 99, de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, así como la inconstitucionalidad y nulidad dada la conexidad, de los artículos 123, de la Ley 15-19, y del párrafo del artículo 52 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos».
República Dominicana, pese a los avances en los derechos fundamentales de un sistema democrático, es un país con un régimen electoral muy frágil en algunos aspectos de vital importancia; con una cultura del fraude arraigada en sectores todavía de incendencia en los poderes del Estado. La inconstitucionalidad del voto electrónico es una decisión que debe traer un poco de tranquilidad para la celebración de futuras elecciones. Sin lugar a duda.