Extinción de dominio, la espada de la demagogia populista
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La Ley de Extinción de Dominio tiene décadas de vigencia en Latinoamérica, empezando en Colombia que fue el primer país en implementarla. Surgió como una necesidad para recuperar el dinero de las fortunas provenientes del narcotráfico. Con los años, otros países de la región la han adoptado, pero también se le ha dado un mal uso como perseguir rivales políticos, vulnerar derechos, quebrantar la seguridad jurídica violentando la constitución y dejando más dolores de cabeza que resultados.
En Argentina la extinción de dominio se aprobó en el 2019 y el presidente de ese entonces, Mauricio Macri (de corte populista de derecha) lo hizo a través de un decreto presidencial de urgencia, ya que el oficialismo no pudo imponerse en el congreso para aprobarlo.
En México existe desde el 2008 pero se tuvo que reformar en el 2019 debido a su ineficiencia a lo largo de los años, pero los cambios lamentablemente trajeron muchos más problemas que soluciones. La Suprema Corte de Justicia de México delimitó la extinción de dominio al dictar un fallo sobre una acción de inconstitucionalidad elevada por la Comisión de Derecho Humanos del país. La corte determinó que la extinción de dominio no procede contra bienes de origen lícito, sin importar que éstos se utilicen para cometer delitos y tampoco procede contra bienes adquiridos de manera lícita que estén relacionados con la investigación de algún delito, ya que esto choca con el artículo 22 de la constitución mexicana que establece que la extinción de dominio sólo procede contra bienes que su legítima procedencia no se puede demostrar, lo que dejó sin efecto más de 7 artículos de dicha ley en el país.
En Colombia la extinción de dominio ha causado estragos desde su creación tanto en el sector público cómo en el privado. En el sector inmobiliario se veían afectados terceros que intentaban negociar con inmuebles cuando la persona que transfirió el inmueble estaba envuelta en uno de estos procesos. El comprador de un inmueble tenía que hacer hasta investigaciones personales del propietario anterior y del inmueble que intentaba adquirir. Esto se solucionó parcialmente con la sentencia C-327/20 del Tribunal Constitucional colombiano, limitando el ejercicio de la Acción de Extinción de Dominio (AED) sobre bienes lícitos y preservando la buena fe de los terceros en los procesos de compra, venta y transferencias de inmuebles.
Otra cosa que es pertinente señalar es el escándalo ocurrido en el 2010 en el país, donde se destapó un entramado de corrupción en el cual políticos, testaferros y funcionarios de justicia gozaban de los bienes incautados por AED, lo que llevó a la disolución de la entidad encargada de manejar esos bienes y la creación de una nueva en el 2014.
La Corte Constitucional de Ecuador declaró inconstitucionales varios artículos del borrador de la Ley de Extinción de Dominio en el 2021, específicamente los relativos a los principios de imprescriptibilidad y retrospectividad en los artículos 4 y 72 del proyecto de ley por considerarlos contrarios a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, lo que llevó a que se tuviera que arreglar la pieza legislativa y se introdujera nuevamente al congreso ecuatoriano, aunque se aprobó en el intento posterior, siguen habiendo artículos muy controversiales que la Corte Constitucional de ese país tendrá que discutir en un futuro cercano.
Aprobar este proyecto en República Dominicana sin corregir los errores señalados, sería convertir la ley en una espada de la demagogia populista, persiguiendo a los rivales políticos mientras se busca el favor del pueblo por aparentemente «recuperar lo robado» sin tener en cuenta el daño a la sociedad civil y al sistema político que se produciría de hecho y derecho cómo se observa en países de la región. Esperamos que lo expuesto anteriormente con ejemplos técnico jurídicos y prácticos ayude al congreso para arreglar el nefasto borrador de la Ley de Extinción de Dominio.